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Foto del escritorCatalina Ramón Santandreu

¿Está Mango incumpliendo los derechos de propiedad intelectual en el Metaverso?

Actualizado: 30 sept



En el año 2022, la destacada multinacional española, Mango, dio inicio a su incursión en el metaverso con la apertura de su primera tienda virtual, Mango Teen, en el centro comercial virtual Outfit Shopping Mall de la plataforma Roblox. Este entorno digital tridimensional ha estado ganando popularidad como el espacio virtual donde millones de usuarios pueden interactuar y realizar transacciones comerciales para adquirir accesorios para sus avatares.


¿Qué es el Metaverso?

  • El concepto de Metaverso apareció por primera vez en 1992 con la novela “Snow Crash” de Neal Stephenson. Describiéndose como una especie de espacio virtual colectivo compatible con la realidad, permitiendo actuar con el espacio para el trabajo, ocio, comercio… Se accede a él a través de un avatar controlado por un humano. Como curiosidad, dicha novela fue de inspiración para Jeff Bezon con la empresa Blue Origin y para Elon Musk con su empresa Expace-X.

  • Un libro muy interesante para conocer la evolución del Metaverso es: El metaverso y cómo lo revolucionará todo, de Matthew Ball. Dicho autor define el metaverso como la red masiva e interoperabilidad de mundos virtuales 3D renderizados en tiempo real que pueden ser experimentados de forma sincrónica y persistente por un número efectivamente ilimitado de usuarios con un sentido de presencia individual, y con continuidad de datos, como identidad, historia, derechos, objetos, comunicaciones y pagos. Todo ello, siendo posible gracias a la descentralización, Web3 y blockchain.



La entrada de Mango en el metaverso, que posiciona a la multinacional como pionera en el sector de la moda, a modo sentimental y para inaugurar esta tienda virtual, introdujeron obras derivadas en forma de tokens no fungibles (NFT's, por su sigla en inglés - Non Fungible Tokens). Estas obras son: Oiseau volant vers le soleil y Tète et Oiseau de D. Alfredo, Ulls i Creu y Esgrafiats de D. Agustín y Dilatation de D. Alejo.


¿Qué son los NFT's?

  • Los NFT's o tokens no fungibles están compuestos por dos elementos: 1. Los bienes no fungibles, que son bienes no sustituibles, un ejemplo de ello sería una obra de arte. 2. Los tokens, que son unidades de valor que se asignan a un modelo de negocio, un ejemplo de ello serían las criptomonedas.

  • Por ello, los NFT's son activos únicos que no pueden modificarse ni intercambiarse por otro del mismo valor porque no hay dos iguales. Sería como tener la propiedad de una obra de arte original, que solo existe una en el mundo, todo lo demás serán obras derivadas que no van a tener el mismo valor de NFT que la obra original.



Esta exposición ha llevado a que el 29 de julio de 2022 se le interpusiera una demanda ordinaria contra la infracción de derechos de propiedad intelectual. Considerando que se están vulnerando los derechos patrimoniales y morales de los autores de las obras anteriormente mencionadas, porque Mango está utilizando las obras sin consentimiento ni autorización de sus respectivos autores. La parte demandante exige:

a.) Indemnización de daños patrimoniales (875.000€, en concepto de reproducción, transformación y comunicación pública de las obras), morales (500.000€, en concepto de derechos de integridad y divulgación) y por gastos de investigación (380'21€).

b.) Cese de la exposición de las obras tanto las expuestas en el metaverso como en las redes sociales y tiendas físicas.

c.) Publicidad de la sentencia.


Frente a esta demanda, Mango responde alegando los siguientes argumentos:

1.) Mango es titular de los soportes físicos de las obras y, por lo tanto, tiene derecho a su exposición pública.

2.) La creación de obras digitales a partir de otras originales y su posterior difusión no infringe los derechos patrimoniales ni morales de sus autores, pues se trata de un "uso inocuo" de las obras, que no requiere autorización y que no causó perjuicio a sus autores.

3.) En las exposiciones se informaba de que las obras eran una reinterpretación de obras originales mencionadas.

4.) Los NFT's objeto de este pleito son archivos digitales que nunca han llegado a convertirse en activos blockchain, por lo que, solamente se pueden visualizar a través de la plataforma, pero no se pueden descargar, adquirir ni reproducir.


Derechos de propiedad intelectual y derechos de autor:

  • Derechos de propiedad intelectual: son todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. (art. 10.1 LPI)

  • Derechos de autor: se encuentran regulados dentro de los derechos de propiedad intelectual. Vendría a ser la transmisión de los derechos de explotación respecto a una obra original, estos derechos pueden dividirse en dos: 1. Derechos de explotación, donde se incluye la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. (arts. 18 a 21 LPI) 2. Derechos económicos: dentro de estos nos podemos encontrar con: - derecho de participación, que consiste en recibir del vendedor una participación en el precio de la reventa de la obra en el mercado del arte que se realice después de la primera cesión efectuada por el autor. (art. 24 LPI) - derecho de compensación equitativa por copia privada. (art. 25 LPI)


🤷‍♀️ ¿Cuál es la controversia jurídica?


El problema principal versó sobre el alcance de los derechos de Mango sobre las obras mencionadas. En este sentido, la Sentencia dice: para resolver el asunto se necesita determinar si convertir una obra que pueda afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT y, por lo tanto, en este caso, si el Grupo Mango al comprar los cuadros originales adquirió un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y en cualquier escenario, y si el uso que hizo de las obras puede considerase un uso inocuo que no requiera autorización de los autores. (...) La cuestión se centra en la explotación de las obras a través de los NFT's creados por la demandada (incorporando y transformando las obras objeto de este procedimiento), que subió a la cuenta que el Grupo Mango tiene en la plataforma Opensea (principal marketplace de venta e intercambio de NFT's y criptoactivos), para que fueran visibles a través de dicha página web, pero sin permitir su comercialización ni su intercambio.


🔚 Fallo de la sentencia


Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, en su sentencia núm. 11/2024, de 11 de enero, falla considerando que Mango no había incurrido en un delito de propiedad intelectual porque la exposición de las obras se basaba en una mera motivación sentimental para la empresa. Es decir, como Mango no se había beneficiado económicamente de la exposición pública de las mencionadas obras, no podemos culparla de un delito de propiedad intelectual.


🧐 ¿Qué pasaría si Mango hubiera obtenido algún beneficio económico ante la exposición de las famosas obras?


En caso de que Mango hubiera obtenido beneficios económicos por las obras expuestas, habría cometido un delito de propiedad intelectual, previsto en los artículos 270 a 272 del Código Penal. Como en el caso concreto delito se habría cometido por una persona jurídica, deberíamos acudir al artículo 288 del mismo Código para determinar la pena de multa, que dependerá del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener con la exposición de las obras.


 

"Podemos pensar en el metaverso como una Internet

incorporada, donde en lugar de solo ver contenido, estás en él".

Mark Zuckerberg.

 

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